IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PREGUNTAS FRECUENTES



El contribuyente que hubiera sufrido la pérdida de una factura o comprobante de pago deberá acudir ante el emisor para que éste le facilite una copia fotostática del comprobante que se encuentra en sus registros, en el entendido de que no podrá hacer valer el crédito fiscal generado en la operación, pues sólo el original de la factura otorga tal derecho (Artículo 62 del Reglamento General de la Ley del IVA).
El incumplimiento del deber de conservación de los documentos y comprobantes, contemplado en el artículo 145 del vigente Código Orgánico Tributario (COT), constituye un ilícito sancionado con multa de 25 unidades tributarias, las cuales se incrementarán en 25 unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 unidades tributarias (Artículo 102, numeral 4 del COT).
No, en realidad lo que está previsto en la normativa nacional, es una alícuota adicional de 10% al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones, sean éstas habituales o no, de los bienes que se indican a continuación, calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del IVA:
1. Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad hasta para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 44.000,00).
2. Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado.
3. Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios.
4. Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo.
5. Toros de lidia.
6. Caballos de paso.
7. Caviar.
8. Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).
Sí, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispone que en los casos en que la base imponible de la venta o prestación del servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se deberá establecer la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación.
La Resolución 320 en la cual se dictan las disposiciones relacionadas con le emisión de facturas y demás comprobantes, expresa que en los casos de ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios, cuyo precio haya sido expresado en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura o documento equivalente, con indicación del monto total y del tipo de cambio corriente para compra de la moneda extranjera, a la fecha de emisión de la factura.
En cuanto a las variaciones en la base imponible y el IVA que pudieran producirse en las ventas a crédito facturadas en dólares, se deberán reflejar como ajustes en ventas a través de las correspondientes notas de débito o crédito, según el caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley del IVA y 51 del Reglamento de la Ley de del IVA.
Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales.
El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a)  Los contribuyentes calificados como especiales.  Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.  Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. 
b)  Entes Públicos Nacionales.  Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002.  No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.
Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó.  Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio http://www.seniat.gov.ve/.  El deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal.

Cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
Se debe realizar el asiento de ajuste correspondiente y declararlo.  Este ajuste se hará por el importe neto, deducida la retención enterada.  El proveedor hará lo propio y tendrá derecho a descontar de su cuota tributaria la retención efectuada indebidamente.  Solo en caso de que la cuota tributaria no sea suficiente, tendrá derecho a solicitar recuperación de la retención excedente.
a.    Si la operación es realizada con anterioridad al mes de diciembre y cancelada con posterioridad este mes, no se aplica retención.
b.   Si la operación es realizada y registrada durante el mes de diciembre, no se aplica retención aún cuando el pago se efectúe con posterioridad.
c.    Si la operación es realizada durante el mes de diciembre pero registrada durante el mes de enero, si se aplica retención del impuesto al valor agregado.
El acceso al portal del Servicio http://www.seniat.gov.ve/ tiene dos “niveles”.  Un nivel público, al cual puede acceder todo ciudadano interesado en información general sobre el SENIAT, su estructura, consultas, etc… y un nivel restringido a contribuyentes y responsables de diversos tributos.  La información sobre el régimen de retención del impuesto al valor agregado es pública.  En el portal podrá obtener el texto de las Providencias, Modelos de Libros de Compras, de Libros de Ventas, de Comprobantes de Retención, manuales técnicos e instructivos de llenado.

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