IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PREGUNTAS FRECUENTES
El
contribuyente que hubiera sufrido la pérdida de una factura o
comprobante de pago deberá acudir ante el emisor para que éste
le facilite una copia fotostática del comprobante que se
encuentra en sus registros, en el entendido de que no podrá
hacer valer el crédito fiscal generado en la operación, pues
sólo el original de la factura otorga tal derecho (Artículo 62
del Reglamento General de la Ley del IVA).
El
incumplimiento del deber de conservación de los documentos y
comprobantes, contemplado en el artículo 145 del vigente
Código Orgánico Tributario (COT), constituye un ilícito
sancionado con multa de 25 unidades tributarias, las cuales se
incrementarán en 25 unidades tributarias por cada nueva
infracción hasta un máximo de 100 unidades tributarias
(Artículo 102, numeral 4 del COT).
No,
en realidad lo que está previsto en la normativa nacional, es
una alícuota adicional de 10% al Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a las ventas u operaciones asimiladas a venta y las
importaciones, sean éstas habituales o no, de los bienes que
se indican a continuación, calculada sobre la base imponible
correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del
IVA:
1.
Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad
hasta para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica
en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importación,
sean superiores al equivalente en bolívares a cuarenta y
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US $
44.000,00).
2.
Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros
cúbicos (500 cc), excepto aquellas unidades destinadas a
programas de seguridad por parte de los entes del
Estado.
3.
Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros
medios.
4.
Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso
recreativo o deportivo.
5.
Toros de lidia.
6.
Caballos de paso.
7.
Caviar.
8.
Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al
equivalente en bolívares a quinientos dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 500,00).
Sí,
la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispone que en los
casos en que la base imponible de la venta o prestación del
servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se deberá
establecer la equivalencia en moneda nacional, al tipo de
cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho
imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el
sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el
día hábil inmediatamente siguiente al de la
operación.
La
Resolución 320 en la cual se dictan las disposiciones
relacionadas con le emisión de facturas y demás comprobantes,
expresa que en los casos de ventas de bienes muebles o
prestaciones de servicios, cuyo precio haya sido expresado en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente
en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la
factura o documento equivalente, con indicación del monto
total y del tipo de cambio corriente para compra de la moneda
extranjera, a la fecha de emisión de la factura.
En
cuanto a las variaciones en la base imponible y el IVA que
pudieran producirse en las ventas a crédito facturadas en
dólares, se deberán reflejar como ajustes en ventas a través
de las correspondientes notas de débito o crédito, según el
caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24
de la Ley del IVA y 51 del Reglamento de la Ley de del
IVA.
Constituye un
elemento técnico necesario para la determinación del impuesto,
que solo es aplicable a los efectos de su deducción o
sustracción de los débitos fiscales.
El SENIAT ha
designado como agentes de retención a dos grupos de personas,
a saber:
a) Los contribuyentes
calificados como especiales. Este grupo
está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente
calificados y notificados por el Servicio como tales,
atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la
Gerencia de Tributos Internos de la Región de su
jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes
públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas;
y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto
al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación
como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no
sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles
establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos
Nacionales. Este grupo está
conformado principalmente por:
La
República
El Banco
Central de Venezuela
La Iglesia
Católica
Los
Institutos Autónomos creados por el
Poder Nacional
Las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la
República
Las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales
la República tenga participación en los términos establecidos
en la Ley Orgánica de la Administración
Pública
Las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales
los entes descentralizados funcionalmente de la República
tengan participación en los términos establecidos en la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Las
Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y
Academias
Los
Parlamentos Andino y Latinoamericano.
La designación de
agente de retención se hace de forma general, para todos los
que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1°
de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del
29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del
05/12/2002. No se requiere en consecuencia, autorización
ni trámite alguno.
Todos los
sujetos designados como agentes de retención del impuesto al
valor agregado, deberán presentar una declaración informativa
de las compras efectuadas durante el período correspondiente y
las retenciones que aplicó. Esta declaración será
presentada mensualmente, utilizando para ello el portal
del Servicio http://www.seniat.gov.ve/.
El deber de presentar esta declaración, implica necesariamente
que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro,
con base en las especificaciones que se muestran en el mismo
portal.
Cada valuación
genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la
retención, según las normas de las
Providencias.
Se debe realizar el
asiento de ajuste correspondiente y declararlo. Este
ajuste se hará por el importe neto, deducida la retención
enterada. El proveedor hará lo propio y tendrá derecho a
descontar de su cuota tributaria la retención efectuada
indebidamente. Solo en caso de que la cuota tributaria
no sea suficiente, tendrá derecho a solicitar recuperación de
la retención excedente.
a. Si la operación es
realizada con anterioridad al mes de diciembre y cancelada con
posterioridad este mes, no se aplica
retención.
b. Si la
operación es realizada y registrada durante el mes de
diciembre, no se aplica retención aún cuando el pago se
efectúe con posterioridad.
c. Si la operación es
realizada durante el mes de diciembre pero registrada durante
el mes de enero, si se aplica retención del impuesto al valor
agregado.
El acceso al portal
del Servicio http://www.seniat.gov.ve/
tiene dos “niveles”. Un nivel público, al cual puede
acceder todo ciudadano interesado en información general sobre
el SENIAT, su estructura, consultas, etc… y un nivel
restringido a contribuyentes y responsables de diversos
tributos. La información sobre el régimen de retención
del impuesto al valor agregado es pública. En el portal
podrá obtener el texto de las Providencias, Modelos de Libros
de Compras, de Libros de Ventas, de Comprobantes de Retención,
manuales técnicos e instructivos de llenado.
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